Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-O
Fecha: 26-Feb-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia emitieron el Auto Supremo 370/2018 de 7 de mayo, declarando infundado el recurso de casación en la forma e improbada la demanda de reivindicación, incumpliendo lo establecido en la SCP 0845/2013 de 11 de junio, esta vez teniendo el cuidado de no pronunciarse sobre la figura del “mejor derecho propietario”, pero adicionando el tema de la superposición, aspecto no demandado, además omitiendo manifestarse sobre la excepción de falta de acción y derecho.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- la figura del mejor derecho propietario
- mejor derecho
- las cosas litigadas
- a)
- incumplida
- i)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la denuncia o queja por demora o incumplimiento de las sentencias
- Fragmento 15
- III.2. Procedimiento de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional en acciones de defensa
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De igual forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional, cuando esta sea presentada en forma directa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin haberse observado el procedimiento establecido en el párrafo precedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO