AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-O

Fecha: 26-Feb-2019

incumplida

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto 255/2018 de 30 de julio, cursante de fs. 695 a 698, declara incumplida la parte resolutiva de la SCP 0845/2013, disponiendo se emita nueva resolución bajo los siguientes argumentos: 1) En primer lugar, debe establecerse que la acción de amparo constitucional, reconocida expresamente por los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), es un proceso constitucional, en este marco, se establece que en fase de revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emite sentencias que adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; por tanto, una vez notificadas las partes procesales con dicha decisión, se apertura la fase de ejecución de fallos, en la cual, debe ser materializada la decisión asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) En el marco de lo señalado, el Código Procesal Constitucional, normativa que en esta etapa es aplicable en el caso de autos, desarrolla en el art. 16 el procedimiento referente a las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, estableciendo en el primer parágrafo de la disposición referida que corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción, el conocimiento y resolución del mecanismo procesal antes señalado, si son los Tribunales de garantías constitucionales quienes tienen el deber de garantizar la efectividad de sus decisiones y la prevalencia de los derechos tutelados, ejercitando las facultades legales para lograr la eficacia de su cumplimiento; 3) La SCP 0845/2013, concede la tutela solicitada y dispone que las autoridades emitan un nuevo Auto Supremo, con la fundamentación y congruencia correspondiente, conforme expresó en la Sentencia Constitucional, respetando los límites de su competencia; 4) De la prueba adjunta por el ahora quejoso cursante de fs. 663 a 674 consta el Auto Supremo 370/2018, mismo que fue emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se puede evidenciar que se fundamentó en que el demandante aunque no de forma expresa, reconoce la existencia de la superposición de su lote de terreno con el de la demandada, y que a más de citar los registros en DD.RR., manifiesta que la demandada pretende hacer valer su derecho propietario sobre las dos fracciones; 5) Al haberse demostrado que el demandante es propietario o titular del bien en litigio, el cual se encuentra inscrito en DD.RR. con Folio Real 1011990014870, ubicado en la zona Alto Tucsupaya, y por otra parte la demandada a su vez es propietaria del bien en cuestión, según documentación también adjunta al proceso, estando ante una situación donde ambas partes demuestran ser propietarios del mismo bien, no se puede definir la acción reivindicatoria ya que esta procede contra un poseedor no propietario, en apego de la SCP 0845/2013 que impide apartarse del objeto de la demanda definiendo un mejor derecho propietario al ser ambos titulares, correspondió que se rechace la demanda planteada; y, 6) En ese mérito este Tribunal de garantías considera que al haberse emitido el Auto Supremo 370/2018, se ha incumplido la SCP 0845/2013, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Florencio Tufiño Puma hoy quejoso contra los ex Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, al constatar que no se cumplió con los lineamientos expuestos en dicha resolución.