Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-O
Fecha: 26-Feb-2019
II.3
II.3. Se tiene que dentro de la presente queja por incumplimiento presentada por Florencio Tufino Puma contra Javier Merardo Serrano y Ana Adela Quispe Cuba, ex Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal de garantías emitió el Auto 255 de 30 de julio de 2018, por el que declararon INCUMPLIDA la parte resolutiva de la SCP 0845/2013 de 11 de junio, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan nueva resolución conforme a los lineamientos establecidos, Resolución que el 22 de agosto del referido año fue objeto de memorial de impugnación por parte de las aludidas autoridades judiciales (fs. 695 a 698; y, 706 a 708 vta.)
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- la figura del mejor derecho propietario
- mejor derecho
- las cosas litigadas
- a)
- incumplida
- i)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la denuncia o queja por demora o incumplimiento de las sentencias
- Fragmento 15
- III.2. Procedimiento de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional en acciones de defensa
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De igual forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional, cuando esta sea presentada en forma directa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin haberse observado el procedimiento establecido en el párrafo precedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO