AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-O
Fecha: 26-Feb-2019
la figura del mejor derecho propietario
Refiere que de acuerdo al entendimiento constitucional de carácter vinculante expresado en la SCP 0845/2013, en el proceso ordinario no estuvo en discusión la figura del mejor derecho propietario, como tampoco la superposición de los lotes de terreno, ni mucho menos las tradiciones del derecho propietario, sino que en las pretensiones de la demanda y de la excepción de falta de acción de derecho, cada uno sabía el lugar exacto donde estaba su lote de terreno; es decir, que la discusión judicial, versó desde el momento que se trabó la relación, al determinar en qué lugar se encontraban los lotes de terrenos en cuestión.
En el caso presente, el punto de hecho de superposición, fue objeto de objeción y exclusión, quedando ejecutoriado el auto de relación procesal en esos términos y sin posibilidad que este punto de hecho, pueda ser incluido en forma posterior, como se pretendió en segunda instancia mediante el informe pericial, que pese a su producción ociosa, de un modo correcto y sobre todo legal, en el marco del debido proceso, no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista SCII-406/2011 de 25 de noviembre.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- la figura del mejor derecho propietario
- mejor derecho
- las cosas litigadas
- a)
- incumplida
- i)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la denuncia o queja por demora o incumplimiento de las sentencias
- Fragmento 15
- III.2. Procedimiento de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional en acciones de defensa
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De igual forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional, cuando esta sea presentada en forma directa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin haberse observado el procedimiento establecido en el párrafo precedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO