AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-O
Fecha: 26-Feb-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Atendiendo a la problemática expuesta, esta Sala evidencia que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en calidad de Tribunal de garantías, tras asumir el conocimiento de la queja por incumplimiento plasmado en el memorial de fs. 675 a 685 vta., mediante Auto 255/2018 de 30 de julio, concluyó que las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 370/2018 de 7 de mayo, incumplieron los lineamientos expuestos en la SCP 0845/2013; por lo que, corresponde a este Tribunal analizar si el extremo denunciado -incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional- es evidente o por el contrario dicha resolución resulta inejutable como afirman los Magistrados impugnantes.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- la figura del mejor derecho propietario
- mejor derecho
- las cosas litigadas
- a)
- incumplida
- i)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la denuncia o queja por demora o incumplimiento de las sentencias
- Fragmento 15
- III.2. Procedimiento de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional en acciones de defensa
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De igual forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional, cuando esta sea presentada en forma directa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin haberse observado el procedimiento establecido en el párrafo precedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO