Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-O
Fecha: 26-Feb-2019
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 31 de agosto de 2018, se dispuso que el expediente pase a conocimiento de la Sala Plena; siendo el 10 de octubre de 2018 remitido ante esta Sala para su conocimiento y resolución, posteriormente por decreto de 16 de idéntico mes y año a solicitud de la Magistrada relatora se dispuso su suspensión, siendo reanudado el plazo por providencia de 25 de febrero de 2019; por lo que, el presente Auto Constitucional es dictado dentro del plazo establecido.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- la figura del mejor derecho propietario
- mejor derecho
- las cosas litigadas
- a)
- incumplida
- i)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la denuncia o queja por demora o incumplimiento de las sentencias
- Fragmento 15
- III.2. Procedimiento de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional en acciones de defensa
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De igual forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional, cuando esta sea presentada en forma directa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin haberse observado el procedimiento establecido en el párrafo precedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO