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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3

    Fecha: 01-Mar-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
    • no todo acto procesal declarado nulo significa necesariamente la nulidad del proceso en su integridad
    • ante la denuncia de los defectos absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolverla, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación en precedentes contradictorios
    • debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios
    • III.2.  Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
    • III.3.  A
    • este Tribunal ha determinado que a partir de la presente Resolución, superando la modalidad hasta ahora empleada, asume el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
    • Fragmento 22

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