SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de su derecho y garantía al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; y, los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material; toda vez que, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, en el Auto Supremo 137/2018-RRC de 15 de marzo, omitieron establecer la contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, respecto del Auto Supremo 276/2007 -invocado como precedente contradictorio-, la solución unificadora y la doctrina legal aplicable para los casos en que se denuncia inobservancia del art. 370 inc. 2) del CPP, en infracción de los arts. 416, 417 y 419 del citado Código; además, olvidaron considerar e interpretar de modo restrictivo los principios de contención que rigen las nulidades procesales que están reconocidos por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- no todo acto procesal declarado nulo significa necesariamente la nulidad del proceso en su integridad
- ante la denuncia de los defectos absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolverla, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación en precedentes contradictorios
- debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios
- III.2. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.3. A
- este Tribunal ha determinado que a partir de la presente Resolución, superando la modalidad hasta ahora empleada, asume el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
- Fragmento 22