SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.3. A
De los antecedentes procesales se tiene que, el accionante considera que las autoridades demandadas, Edwin Aguayo Arando y Olvis Eguez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, vulneraron su derecho y garantía al debido proceso en su vertiente a obtener una resolución debidamente fundamentada; y, los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material; toda vez que, los Magistrados demandados, en el Auto Supremo 137/2018-RRC de 15 de marzo no establecieron la contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado respecto del Auto Supremo 276/2007 -invocado como precedente contradictorio-, la solución unificadora ni la doctrina legal aplicable para estos casos en los que se denuncia inobservancia del art. 370 inc. 2) del CPP, en contravención de los arts. 416, 417, y 419 del citado Código; omitiendo además considerar e interpretar de modo restrictivo los principios de contención que rigen las nulidades procesales que están reconocidos por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Una vez establecido el problema jurídico planteado, habiendo sido denunciada la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, siendo que el accionante manifiesta expresamente que el objeto de la presente acción es la resolución dictada por los Magistrados demandados, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional circunscribirse a examinar el Auto Supremo 137/2018-RRC, pronunciado por dichas autoridades, el mismo que declaró fundado el recurso de casación disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado para que el Tribunal ad quem pronuncie una nueva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- no todo acto procesal declarado nulo significa necesariamente la nulidad del proceso en su integridad
- ante la denuncia de los defectos absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolverla, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación en precedentes contradictorios
- debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios
- III.2. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.3. A
- este Tribunal ha determinado que a partir de la presente Resolución, superando la modalidad hasta ahora empleada, asume el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
- Fragmento 22