SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

III.3.  A

De los antecedentes procesales se tiene que, el accionante considera que las autoridades demandadas, Edwin Aguayo Arando y Olvis Eguez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, vulneraron su derecho y garantía al debido proceso en su vertiente a obtener una resolución debidamente fundamentada; y, los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material; toda vez que, los Magistrados demandados, en el Auto Supremo 137/2018-RRC de 15 de marzo no establecieron la contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado respecto del Auto Supremo 276/2007             -invocado como precedente contradictorio-, la solución unificadora ni la doctrina legal aplicable para estos casos en los que se denuncia inobservancia del art. 370 inc. 2) del CPP, en contravención de los     arts. 416, 417, y 419 del citado Código; omitiendo además considerar e interpretar de modo restrictivo los principios de contención que rigen las nulidades procesales que están reconocidos por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Una vez establecido el problema jurídico planteado, habiendo sido denunciada la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, siendo que el accionante manifiesta expresamente que el objeto de la presente acción es la resolución dictada por los Magistrados demandados, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional circunscribirse a examinar el Auto Supremo 137/2018-RRC, pronunciado por dichas autoridades, el mismo que declaró fundado el recurso de casación disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado para que el Tribunal ad quem pronuncie una nueva.