SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona como acusador particular contra Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio; “daño calificado con relación al medio ambiente”, destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl; y, asociación delictuosa, mediante Sentencia 02 de 14 de marzo de 2016, el entonces Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz declaró culpables a los aludidos por la comisión de tres de los ilícitos acusados –“daño calificado con relación al medio ambiente”, destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, y asociación delictuosa-, absolviéndolos del resto; señalando entre otros aspectos, que el objeto de la presente acción de amparo constitucional es el Auto Supremo “137/18 de 23 de octubre de 2017” (sic [lo correcto es 137/2018-RRC de 15 de marzo]), emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, compuesta por los Magistrados ahora demandados, que declararon fundado el recurso de casación interpuesto por los acusados y anularon el Auto de Vista 06 de 10 de marzo de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, omitiendo establecer la contradicción en que hubiera incurrido dicho Auto de Vista respecto del Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre         -invocado por los acusados como precedente contradictorio en el recurso de casación-, la solución unificadora y la doctrina legal aplicable, limitándose a señalar que el Tribunal ad quem no fue “muy amplio” al pronunciarse sobre las contradicciones en las testificales denunciadas, en inobservancia de los        arts. 416, 417, y 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y apartándose no solamente de la ley, sino también de la doctrina legal o solución jurisprudencial aplicable para estos casos en los que se denuncia inobservancia del art. 370 inc. 2) del CPP, por cuanto en supuestos similares se declaró infundado este recurso; siendo además éste el único motivo por el que fue admitido el recurso de casación según el Auto Supremo 564/2017-RA de 10 de agosto; más aún, cuando en su contestación al indicado recurso, se pronunció pidiendo su inadmisibilidad por carecer de una explicación suficiente respecto a la supuesta contradicción existente entre el precedente invocado -Auto Supremo 276/2007-, y el Auto de Vista recurrido.

Señaló además, que el recurso de casación está vinculado a los principios de contención que rigen las nulidades procesales, que están reconocidos por la misma jurisprudencia -se entiende del Tribunal Supremo de Justicia-, siendo estos de legalidad o especificidad, de finalidad de las formas o instrumentalidad, de convalidación, de trascendencia, de protección y de subsanación, los cuales afirma que debieron ser considerados e interpretados de modo restrictivo, pues en supuestos similares se declaró infundado el recurso de casación; omisiones y contradicciones que lesionan sus derechos constitucionales.