SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.4.
II.4. Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez -hoy terceros interesados-, el 13 de abril de 2017 interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06 (fs. 120 a 125 vta.), mismo que por Auto Supremo 564/2017-RA de 10 de agosto pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue admitido únicamente para el análisis de fondo del quinto agravio denunciado, referido a que en el Auto de Vista observado no se tomó en cuenta las contradicciones entre las declaraciones testificales de cargo, específicamente en cuanto a quiénes se encontraban en el lugar y las circunstancias por las que se los tiene plenamente individualizados como autores de los hechos endilgados, y la exclusión de la “…prueba N° 13…” (sic) que fue ilegalmente valorada no obstante su exclusión en juicio y que el Tribunal de apelación afirmó falsamente que no se constataba que dicha prueba hubiera sido excluida en algún momento del periodo de debates, omitiendo el precedente contenido en el Auto Supremo 276/2007 (fs. 140 a 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- no todo acto procesal declarado nulo significa necesariamente la nulidad del proceso en su integridad
- ante la denuncia de los defectos absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolverla, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación en precedentes contradictorios
- debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios
- III.2. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.3. A
- este Tribunal ha determinado que a partir de la presente Resolución, superando la modalidad hasta ahora empleada, asume el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
- Fragmento 22