SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.5.
II.5. Por Auto Supremo 137/2018-RRC de 15 de marzo, los Magistrados demandados declararon fundado el recurso de casación precedentemente citado, dejando sin efecto el Auto de Vista 06 disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno pronuncie un nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida en esa resolución, concluyendo que: a) La Resolución de apelación cuestionada no es expresa ni clara por falta de publicidad de las razones que llevaron a determinar la improcedencia de la denuncia sobre el defecto de sentencia previsto en el inc. 2) del art. 370 del CPP, incumpliendo con lo previsto por el art. 124 del mismo Código, por lo que aplicó el segundo párrafo del art. 419 del mismo cuerpo legal a fin de que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución; y, b) Con relación a la “…prueba N° 13…” (sic), estableció que el argumento de alzada aun siendo corto es claro, expreso y corresponde a los antecedentes del proceso, aspecto que se verificó de la revisión de la Sentencia 02, se constató que la defensa de los imputados no planteó incidente de exclusión probatoria, no existe resolución que hubiera dado curso a la misma, sumado a ello, se determinó que los imputados en apelación refirieron que este hecho se acreditó del “CD” extendido por Secretaría del Tribunal a quo, pero no fue ofrecido como prueba, por lo que no es evidente que el Tribunal ad quem, en cuanto a este punto, exprese hechos contrarios a los antecedentes del proceso (fs. 154 a 158 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- no todo acto procesal declarado nulo significa necesariamente la nulidad del proceso en su integridad
- ante la denuncia de los defectos absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolverla, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación en precedentes contradictorios
- debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios
- III.2. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.3. A
- este Tribunal ha determinado que a partir de la presente Resolución, superando la modalidad hasta ahora empleada, asume el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
- Fragmento 22