SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05 de 16 de julio de 2018, cursante de fs. 266 a 271, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio, no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías, “…debiendo el Tribunal Supremo de Justicia, en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012” (sic); y, 2) En la Resolución motivo de la presente acción de amparo constitucional, se evidenció que cuenta con una estructura de forma y de fondo, es clara y expone las convicciones determinativas que justifican razonablemente su decisión, por lo que se tiene por fielmente cumplidas las normas del debido proceso, pues contiene una motivación y fundamentación razonable en su estructura general, es coherente, así como incluye las citas legales que sustentan la decisión adoptada; aspectos que permiten concluir que las autoridades demandadas no incurrieron en ningún acto ilegal u omisión que amerite conceder la tutela pretendida por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- no todo acto procesal declarado nulo significa necesariamente la nulidad del proceso en su integridad
- ante la denuncia de los defectos absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolverla, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación en precedentes contradictorios
- debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios
- III.2. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.3. A
- este Tribunal ha determinado que a partir de la presente Resolución, superando la modalidad hasta ahora empleada, asume el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
- Fragmento 22