SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

II.3.

II.3.  Mediante Auto de Vista 06 de 10 de marzo de 2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación precedentemente citados, señalando fundamentalmente: i) Sobre el art. 370 inc. 2) del CPP, que en base a lo denunciado por los acusados y de la lectura y análisis de la Sentencia recurrida, concluyó que: “…el tribunal inferior tanto en la parte de Hechos Probados, como en la Valoración de la Prueba y la Fundamentación de Derecho ha indicado que los acusados (…) se encuentran suficientemente individualizados como autores de los delitos de (…) llegando a la conclusión el mencionado tribunal con las declaraciones de los testigos de cargo, además de las documentales de cargo consistentes en informes de la ABT y del asignado al caso, mismas que confirman la participación de los acusados en los ilícitos sentenciados, siendo que el tribunal inferior no encontró ninguna contradicción en las declaraciones prestadas por los testigos de cargo quienes mas por el contrario confirman que fueron los acusados quienes contrataron a las personas y la maquinaria pesada para proceder al desmonte de la propiedad denominada La Gloria, sin ninguna autorización ni permiso del propietario o de la Autoridad de Bosques y Tierra, por lo que no es cierto ni evidente que no estén suficientemente individualizados los acusados” (sic); y, ii) “…con relación a la prueba de la acusación particular No 13 y que los recurrentes acusados manifiestan que fue excluida en el periodo de los debates, se tiene que de la revisión del acta de juicio oral y de la sentencia recurrida, no se constata ni se evidencia que (…) haya sido excluida en algún momento del periodo de debates, por lo que la misma fue introducida al juicio de forma legal y sin violentar ninguna norma procedimental, máxime si tomamos en cuenta que en la etapa de incidentes y exclusiones probatorias, la defensa técnica de los acusados no solicitaron la exclusión de dicha prueba, conforme se advierte al inicio del acta de audiencia de juicio oral”        (sic [fs. 85 a 98]).