Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.2.
II.2. La citada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de los ahora terceros interesados como también del acusador particular Adrián Castedo Valdés, según consta de los memoriales de 1 y 4 de abril de 2016, respectivamente, solicitando el primero que se revoque la misma, se proceda a un nuevo juicio oral y se dicte una resolución absolutoria en su favor; y el segundo, la revocatoria parcial de la resolución apelada y se disponga que los acusados cumplan la pena máxima prevista para los delitos mayores por los cuales fueron declarados autores -es decir seis años- (fs. 19 a 28 y 29 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- no todo acto procesal declarado nulo significa necesariamente la nulidad del proceso en su integridad
- ante la denuncia de los defectos absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolverla, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación en precedentes contradictorios
- debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios
- III.2. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.3. A
- este Tribunal ha determinado que a partir de la presente Resolución, superando la modalidad hasta ahora empleada, asume el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
- Fragmento 22