SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
i)
Edwin Aguayo Arando, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 16 de julio de 2018, presentó informe escrito cursante de fs. 204 a 208 vta., expresando: i) En el párrafo quinto del acápite III.2 del Auto Supremo confutado, ingresaron a resolver el fondo del agravio planteado; empero, la tarea de establecer si el argumento del tribunal corresponde y armoniza con los antecedentes del proceso estuvo obstaculizada debido a que el Tribunal ad quem no fundamentó de manera correcta su resolución; es decir, no hizo un correcto análisis del agravio planteado referido a las supuestas contradicciones de los testigos de cargo que darían lugar a la falta de individualización de los acusados en los hechos juzgados, expresando de forma general que el tribunal de sentencia indicó que los acusados fueron suficientemente individualizados sin mencionar las supuestas contradicciones alegadas por los acusados en su recurso de alzada, afectando así al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación ya que no da a conocer si tales acusaciones son evidentes o no; y, ii) En el párrafo octavo del mismo acápite, se estableció que la resolución impugnada es contraria a la doctrina legal señalada en el precedente invocado, ya que no es expresa ni clara al no dar publicidad a las razones que llevaron a determinar la improcedencia del recurso de apelación restringida, lo que les impidió establecer si la conclusión asumida por el Tribunal de alzada condice con los antecedentes del proceso, pues a través de la descripción del contenido de la prueba el Tribunal inferior tiene la posibilidad de ejercer control sobre la apreciación intelectiva de la misma; es decir, podrá justificar la razón de su decisión; por lo que atendiendo a los fines que cumple la fundamentación como garantía parte del debido proceso, se estableció que la conclusión a la que arribó el Tribunal ad quem carece de motivación al haber expuesto argumentos generales, dejando a los apelantes en estado de incertidumbre; por lo que finalmente solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- no todo acto procesal declarado nulo significa necesariamente la nulidad del proceso en su integridad
- ante la denuncia de los defectos absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolverla, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación en precedentes contradictorios
- debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios
- III.2. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.3. A
- este Tribunal ha determinado que a partir de la presente Resolución, superando la modalidad hasta ahora empleada, asume el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
- Fragmento 22