SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adrián Castedo Valdés -accionante-, como acusador particular, contra Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez -terceros interesados-, por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, “daño calificado con relación al medio ambiente”, destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, y asociación delictuosa, el entonces Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 02 de 14 de marzo de 2016, condenatoria con relación a los delitos de “daño calificado respecto al medio ambiente”, destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, y asociación delictuosa; y, absolutoria de culpa y pena en cuanto a los otros ilícitos acusados (fs. 1 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- no todo acto procesal declarado nulo significa necesariamente la nulidad del proceso en su integridad
- ante la denuncia de los defectos absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolverla, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación en precedentes contradictorios
- debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios
- III.2. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.3. A
- este Tribunal ha determinado que a partir de la presente Resolución, superando la modalidad hasta ahora empleada, asume el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
- Fragmento 22