SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
este Tribunal ha determinado que a partir de la presente Resolución, superando la modalidad hasta ahora empleada, asume el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
Sobre la denuncia de falta de establecimiento de la doctrina legal aplicable, corresponde citar el Auto Supremo 110/2013 de 22 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda, que en la parte pertinente señala: “…esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar la modalidad en que se vino consignando la doctrina legal aplicable en las Resoluciones emitidas, en cuya modalidad se ha generado la formulación de párrafos que en el intento de resumir los fundamentos desarrollados en los distintos Autos Supremos, se han constituido en ideas abstractas, que no reflejan la situación de hecho similar o problemática procesal resuelta, lo que ciertamente dio lugar a que en innumerables recursos de casación, los litigantes se limiten a invocar el referido acápite, sin la debida exposición de los antecedentes, los hechos y los fundamentos que sustentan la parte resolutiva de los Autos Supremos; al margen de ello, el mandato legal establecido en los arts. 419 y 420 del CPP, no puede ser interpretado en el sentido de que necesariamente la doctrina legal aplicable deba estar consignada en un acápite final, dejando de lado los antecedentes, los hechos y los fundamentos de los cuales fluye la doctrina legal aplicable, elementos que también deben ser analizados y explicados, puesto que son de vital importancia y se constituyen en el paso inicial a ser observado para determinar si dicho precedente se aplica o no a la situación futura, razones por la cuales, este Tribunal ha determinado que a partir de la presente Resolución, superando la modalidad hasta ahora empleada, asume el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo” (las negrillas nos corresponden); por lo que, no es preciso que el Auto Supremo objetado exponga en un apartado expreso la doctrina legal aplicable, pues se encuentra comprendida en los fundamentos jurídicos del mismo.
En relación a la denuncia de que los Magistrados demandados olvidaron considerar e interpretar de modo restrictivo los principios de contención que rigen las nulidades procesales que están reconocidos por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, no es posible ingresar a considerar la misma por cuanto no fue debidamente justificada ni fundamentada, no correspondiendo pronunciamiento alguno al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- no todo acto procesal declarado nulo significa necesariamente la nulidad del proceso en su integridad
- ante la denuncia de los defectos absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolverla, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación en precedentes contradictorios
- debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios
- III.2. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.3. A
- este Tribunal ha determinado que a partir de la presente Resolución, superando la modalidad hasta ahora empleada, asume el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
- Fragmento 22