SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
a)
Silvia Clara Zurita Aguilar y Diómedes Javier Mamani, actuales Vocales de la Sala de Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 115 y vta., sostuvieron que: a) La acción de amparo constitucional interpuesta no cumplió con lo previsto en el art. 33. 4 y 5 del CPCo; toda vez que, por una parte se señala que el Auto de Vista cuestionado se emitió sin la debida motivación ni fundamentación; empero, luego se denuncia la lesión a los derechos fundamentales a la vida, subsistencia, petición, defensa, a ser oído y a una justicia justa, pronta y oportuna, sin indicar de qué manera tales derechos fueron vulnerados, no existiendo una relación de causalidad entre los hechos y los derechos que se denuncian como lesionados, requisito necesario para que el Juez de garantías analice el fondo de la acción tutelar planteada; y, b) El Auto de Vista emitido cuenta con la debida fundamentación y motivación, encontrándose acorde a la Constitución Política del Estado, Código de las Familias y del Proceso Familiar y al Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), en lo que concierne a los alcances de la asistencia familiar y la prevalencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como el interés superior de los mismos, no habiéndose vulnerado derecho alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los elementos jurídico-legales
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- En cuanto a la motivación
- debe ineludiblemente exponer los motivos
- 2)
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°