SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

a)

Silvia Clara Zurita Aguilar y Diómedes Javier Mamani, actuales Vocales de la Sala de Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 115 y vta., sostuvieron que: a) La acción de amparo constitucional interpuesta no cumplió con lo previsto en el art. 33. 4 y 5 del CPCo; toda vez que, por una parte se señala que el Auto de Vista cuestionado se emitió sin la debida motivación ni fundamentación; empero, luego se denuncia la lesión a los derechos fundamentales a la vida, subsistencia, petición, defensa, a ser oído y a una justicia justa, pronta y oportuna, sin indicar de qué manera tales derechos fueron vulnerados, no existiendo una relación de causalidad entre los hechos y los derechos que se denuncian como lesionados, requisito necesario para que el Juez de garantías analice el fondo de la acción tutelar planteada; y, b) El Auto de Vista emitido cuenta con la debida fundamentación y motivación, encontrándose acorde a la Constitución Política del Estado, Código de las Familias y del Proceso Familiar y al Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), en lo que concierne a los alcances de la asistencia familiar y la prevalencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como el interés superior de los mismos, no habiéndose vulnerado derecho alguno.