SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
iii)
iii) En el presente caso, existen tres beneficiarios menores de edad, y por su corta edad y el paso del tiempo, las necesidades de los mismos fueron incrementando proporcionalmente, lo cual implica que los padres deben asumir todas las responsabilidades de su manutención a fin de evitar carencias de cualquier tipo, consecuentemente, los argumentos expuestos por el obligado de ninguna manera se adecuan a la realidad actual de los menores beneficiarios, pues como se expuso los progenitores en igualdad de condiciones tienen la obligación de asistir a sus hijos en todas las necesidades emergentes de su desarrollo, y la madre al momento cumple con su rol y responsabilidad ya que los menores se encuentran bajo su cuidado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los elementos jurídico-legales
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- En cuanto a la motivación
- debe ineludiblemente exponer los motivos
- 2)
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°