SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

III.5.  Otras consideraciones

Estando resuelta la problemática planteada, corresponde ahora referirnos a la actuación de la Jueza de garantías respecto al trámite dado a esta acción tutelar; toda vez que, el proceso luego de resolverse por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal, fue recibido el 2 de enero de 2019, por la señalada autoridad judicial, quien a través del Auto de admisión de la acción de 3 de igual mes y año, estableció que la audiencia se desarrollaría luego de dos días hábiles de practicada la última diligencia de notificación (fs. 106), determinación que evidentemente desconoce lo previsto en el art. 56 del CPCo, que como norma especial de procedimiento determina que la audiencia debe desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, en el caso de autos, si bien la presente acción tutelar contó con un trámite adicional debido al rechazo de la misma, luego de recibido el expediente debió fijarse audiencia dentro del marco establecido por el citado artículo; sin embargo, al diferir la Jueza de garantías la realización de ese acto procesal para luego de dos días hábiles de la última notificación, ciertamente incurrió en una dilación indebida, habiéndose desarrollado la misma recién el 11 de enero de 2019; es decir, cinco días hábiles después de retornado el expediente, sin considerar además que la citada acción  tutelar por la determinación asumida en su oportunidad ya fue dilatada en el tiempo indebidamente, por lo que al no haber tomado en cuenta la referida autoridad tales aspectos, no otorgó a la presente acción de defensa el adecuado trámite, por lo que corresponde recomendarle, que para posteriores actuaciones en dicha calidad, considere las características y naturaleza jurídica de las acciones tutelares desarrollando el trámite correcto.