SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por Auto Constitucional (AC) 0101/2018-RCA de 27 de febrero, cursante de fs. 70 a 76, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 1/2018, disponiendo que la Jueza de garantías admita la presente acción tutelar y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.

Posteriormente, la Jueza de garantías pese a la emisión del Auto Constitucional referido, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional debido a la falta de ampliación de la demanda contra las actuales autoridades, no obstante que la parte accionante indicó que la Sala demandada se encontraba acéfala lo que dio origen al AC 0334/2018-RCA de 27 de agosto, cursante de fs. 94 a 100, que determinó se realice la citación a los Vocales que atienden las causas de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, aspecto por el cual la presente acción tutelar es resuelta contra Silvia Clara Zurita Alquilar y Diómedes Javier Mamani.