SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo al conocimiento de fondo del objeto procesal de esta acción de amparo constitucional, cabe precisar que la misma será resuelta considerando la citación efectuada a los actuales Vocales de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinada mediante AC 0334/2018-RCA, recayendo la presente acción tutelar contra Silvia Clara Zurita Aguilar y Diómedes Javier Mamani, conforme se advirtió en el punto I.2 de este fallo constitucional.

Ya ingresando a la temática de fondo a ser abordada, corresponde señalar que la problemática traída en revisión, centra su análisis en la falta de fundamentación, motivación, omisión valorativa de la prueba e incorrecta interpretación y/o aplicación de la norma; toda vez que, de acuerdo a lo alegado por el accionante los entonces Vocales de la Sala de Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a tiempo de emitir el Auto de Vista de 29 de mayo de 2017, determinaron incrementar el monto de asistencia familiar fijado por el Juez a quo, en la suma de Bs2 100.- (dos mil cien bolivianos), omitiendo valorar la prueba a partir de la cual se demostraba que su ingreso mensual no superaba el salario mínimo nacional, sin haber tomado en cuenta que el monto debe ser establecido considerando también la capacidad económica del obligado, olvidando fijar la asistencia familiar de forma equitativa para sus tres hijos, habiéndose de este modo interpretado y/o aplicado incorrectamente los arts. 116 parágrafos I, III, IV y V; 114.I; y, 332 del CF, además indica que el monto establecido le impedirá contar con los medios necesarios para su propio sustento, lesionando de esta forma los derechos ahora invocados.

Teniendo en cuenta el objeto procesal a ser resuelto, corresponde ahora conocer cuáles fueron los fundamentos por los cuales los entonces Vocales de la mencionada Sala Familiar, determinaron revocar de forma parcial la decisión asumida por el Juez a quo. En ese sentido, a través del Auto de Vista de 29 de mayo de 2017, las referidas autoridades resolvieron: