Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1

    Fecha: 25-Mar-2019

    II.2.

    II.2.  Por documento transaccional de 3 de mayo de 2010, la ahora tercera interesada y el hoy accionante establecieron como monto de asistencia familiar la suma de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos [fs. 7 y vta.]), el cual fue homologado por la entonces Jueza de Instrucción de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba, por Auto de 10 del mes y año indicados (fs. 10).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • concedió en parte
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • los elementos jurídico-legales
    • exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
    • En cuanto a la motivación
    • debe ineludiblemente exponer los motivos
    • 2)
    • III.3.  Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • III.5.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR en parte
    • 1°

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca