Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, valoración de la prueba e interpretación y/o aplicación de la ley, a la vida, a la subsistencia, a la petición, a la defensa, a ser oído y a una justicia “justa” pronta y oportuna; y, a la inobservancia de los principios a la seguridad jurídica y verdad material, citando al efecto los arts. 15.I, 24, 115, 128, 129 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los elementos jurídico-legales
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- En cuanto a la motivación
- debe ineludiblemente exponer los motivos
- 2)
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°