SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
ii)
ii) El art. 116.IV del CF, claramente señala que en los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al 20% del salario mínimo nacional, incrementándose si existiera más de un beneficiario de acuerdo a sus necesidades, y el párrafo V del mismo artículo refiere que, se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos para cubrir la asistencia familiar, mientras no demuestren lo contrario, en todo caso la autoridad judicial no puede fijar una asistencia menor al establecido en el parágrafo anterior; es decir, que las autoridades judiciales a más de velar el interés superior de los beneficiarios necesariamente debe fijar el 20% del salario mínimo nacional como monto mínimo de asistencia familiar, aspecto que opera en razón de la prueba que acredite la capacidad o incapacidad económica del obligado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los elementos jurídico-legales
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- En cuanto a la motivación
- debe ineludiblemente exponer los motivos
- 2)
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°