SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
i)
i) El art. 109.I del CF, establece que la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación y vivienda, recreación y vestimenta; asimismo, el art. 120 del mismo Código, prevé que este derecho es irrenunciable, intransferible e inembargable, normas a partir de las cuales se infiere que la asistencia familiar, más allá de ser una responsabilidad y una obligación por parte del obligado u obligada, se constituye en un derecho irrenunciable, intransferible e inembargable, implicando que los progenitores indistintamente de su condición, tienen un deber natural y moral en cuanto a la asistencia de todas las necesidades de sus hijos, encontrándose las autoridades judiciales obligadas a precautelar y hacer cumplir dicho beneficio en resguardo e interés familiar y sobre todo de los beneficiarios, incumbiendo la misma a ambos progenitores en igualdad de condiciones conforme establece el art. 64 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los elementos jurídico-legales
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- En cuanto a la motivación
- debe ineludiblemente exponer los motivos
- 2)
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°