SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

i)

i)         El art. 109.I del CF, establece que la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación y vivienda, recreación y vestimenta; asimismo, el art. 120 del mismo Código, prevé que este derecho es irrenunciable, intransferible e inembargable, normas a partir de las cuales se infiere que la asistencia familiar, más allá de ser una responsabilidad y una obligación por parte del obligado u obligada, se constituye en un derecho irrenunciable, intransferible e inembargable, implicando que los progenitores indistintamente de su condición, tienen un deber natural y moral en cuanto a la asistencia de todas las necesidades de sus hijos, encontrándose las autoridades judiciales obligadas a precautelar y hacer cumplir dicho beneficio en resguardo e interés familiar y sobre todo de los beneficiarios, incumbiendo la misma a ambos progenitores en igualdad de condiciones conforme establece el art. 64 de la CPE.