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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S3

    Fecha: 01-Mar-2019

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    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 13
    • III.2. Características, ámbito de protección y de las disposiciones referidas a la acción popular
    • Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos
    • defensa de los derechos e intereses colectivos.
    • sin poder expreso,
    • III.3. Derechos tutelados por la acción popular
    • III.4. El derecho al agua para el uso de riego agrícola
    • no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
    • III.5. El derecho al agua
    • a)
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 24
    • III.7. Otras consideraciones
    • 2°  Ordenar

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