SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los habitantes de la comunidad Cutimarca del ayllu Chayantaka se dedican a la siembra de papa, oca, cebada, trigo, haba y arvejas, la cría y pastoreo de ganado vacuno y ovino, actividades que son su principal sustento alimenticio y económico; empero, ahora no tienen agua debido a los cambios climáticos que ocasionaron la sequía de los ríos próximos y lo poco que existe está siendo contaminado por la explotación de minerales.

El 23 de agosto de 2017, Francisco Checo Condori y Máximo Alarcón Yucra,  autoridades originarias de la comunidad Irupata del ayllu Chayantaka, interpusieron acción popular contra Pacífico Colque Gaspar y Felipe Peláez Gaspar, exrepresentantes de la comunidad Cutimarca, con el argumento que mediante medidas de hecho  desviaron la vertiente de agua denominada -Tulquiri- por medio de una toma recolectora y cámara construida con encofrado de mampostería de piedra, misma que fue concedida por Resolución 2/2017 de 29 de septiembre, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Uncía del departamento de Potosí -Jueza de garantías-, disponiendo la restitución del cauce normal, la cual fue confirmada por SCP 0037/2018-S4 de 12 de marzo, el cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional Plurinacional los dejó sin abastecimiento de agua; cabe aclarar que en el lugar de la mencionada vertiente existen otras cuatro que desembocan al mismo río; en reuniones llevadas a cabo entre autoridades del ayllu Chayantaka y del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, en coordinación con la Jueza Agroambiental de Uncía y el Defensor del Pueblo, nunca objetaron la construcción que hizo la comunidad de Irupata, consistente en una galería filtrada que desvía el 100 % de las aguas existentes en el lugar.

Esas vertientes de agua se encuentran dentro los terrenos de ambas comunidades -Cutimarca e Irupata-, fuentes que forman un río en el que en todo su cauce hay sembradíos que pertenecen en su mayoría a los comunarios del primero; sin embargo, su desvío ocasionó la disminución de su producción y al no contar con agua para el riego no tienen forraje para alimentar a sus animales.

La galería filtrada está conformada por dos muros de contención ubicados en ambos extremos del río, entre los cuales existe un pavimento rígido y una rejilla metálica, en la cual las vertientes depositan todas sus aguas como una especie de embudo que es almacenada en un estanque, para luego ser direccionada a la comunidad de Irupata por medio de tuberías de cuatro pulgadas, extremo que impide que las aguas sigan su curso normal.

Ambas comunidades cuentan con una población similar, un poco más de cuatrocientos habitantes; empero, en cuanto a territorio la comunidad Cutimarca tiene el triple de extensión en relación a la comunidad Irupata; por lo que, los comunarios de este último están depositando en el territorio del primero desechos sólidos sin ningún tipo de tratamiento, contaminando el medio ambiente donde realizan sus actividades principales de pastoreo y siembra de productos para su alimentación.