Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.7.
II.7. Cursa Informe Técnico 001 de 12 de septiembre de 2018, elaborado por Emilio Quiruchi Calizaya a solicitud de la comunidad Cutimarca, que en conclusiones refirió: ”…TÉCNICAMENTE LOS AFOROS DE CAUDALES DEL SECTOR DE LAKA KUCHU DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, QUE ES UN RECURSO NATURAL CORRESPONDIENTE AL ESTADO POR ENDE A LAS COMUNIDAD DE CUTIMARCA E IRUPATA, DONDE LOS CAUDALES AFORADOS SECTOR CUTIMARCA ES DE 2.24 LITROS/SEGUNDOS Y POR OTRA PARTE EL 1.02 LITROS/SEGUNDOS QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD DE IRUPATA, EL CAUDAL DEL SECTOR LAKA KUCHU ALCANZA A UN TOTAL DE 3.26 LITROS/SEGUNDOS, AFORADOS DURANTE LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2018” (sic [fs. 12 a 27]).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Características, ámbito de protección y de las disposiciones referidas a la acción popular
- Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos
- defensa de los derechos e intereses colectivos.
- sin poder expreso,
- III.3. Derechos tutelados por la acción popular
- III.4. El derecho al agua para el uso de riego agrícola
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.5. El derecho al agua
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.7. Otras consideraciones
- 2° Ordenar