SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
Fragmento 24
En cuanto al derecho al medio ambiente este se encuentra estipulado en el art. 33 de la CPE, que dispone que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente, al respecto los accionantes no adjuntaron prueba alguna que permita valorar de mejor manera la transgresión del mismo; sin embargo, la Jueza de garantías verificó en el lugar que ciertamente se está botando desechos sólidos en los terrenos pertenecientes a la comunidad Cutimarca hecho que está contaminando el ambiente y las tierras en las que realizan sus cultivos y se alimentan sus animales, debe tomarse en cuenta que la descomposición de basura sin un sistema sostenible es fatal para el medio ambiente; por lo que, los demandados -representantes de la comunidad Irupata- deben buscar otro lugar para botar sus residuos sólidos y además realizar un tratamiento correcto para no contaminar el mismo y así garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Características, ámbito de protección y de las disposiciones referidas a la acción popular
- Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos
- defensa de los derechos e intereses colectivos.
- sin poder expreso,
- III.3. Derechos tutelados por la acción popular
- III.4. El derecho al agua para el uso de riego agrícola
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.5. El derecho al agua
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.7. Otras consideraciones
- 2° Ordenar