SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

Fragmento 24

         En cuanto al derecho al medio ambiente este se encuentra estipulado en el art. 33 de la CPE, que dispone que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente, al respecto los accionantes no adjuntaron prueba alguna que permita valorar de mejor manera la transgresión del mismo; sin embargo, la Jueza de garantías verificó en el lugar que ciertamente se está botando desechos sólidos en los terrenos pertenecientes a la comunidad Cutimarca hecho que está contaminando el ambiente y las tierras en las que realizan sus cultivos y se alimentan sus animales, debe tomarse en cuenta que la descomposición de basura sin un sistema sostenible es fatal para el medio ambiente; por lo que, los demandados -representantes de la comunidad Irupata- deben buscar otro lugar para botar sus residuos sólidos y además realizar un tratamiento correcto para no contaminar el mismo y así garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades.