Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.3.
II.3. Titulo Ejecutorial TCO-NAL 000088 emitido el 15 de diciembre de 2004, a favor del ayllu Chayantaka, con una superficie 36 366.7905 ha, mediante Resolución Administrativa de Dotación y Titulación de Tierras Comunitarias de Origen RADT-ST 337/2004 de 9 de noviembre, se reconoció como único y absoluto propietario al ayllu Chayantaka (fs. 112 a 118).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Características, ámbito de protección y de las disposiciones referidas a la acción popular
- Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos
- defensa de los derechos e intereses colectivos.
- sin poder expreso,
- III.3. Derechos tutelados por la acción popular
- III.4. El derecho al agua para el uso de riego agrícola
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.5. El derecho al agua
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.7. Otras consideraciones
- 2° Ordenar