SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

defensa de los derechos e intereses colectivos.

Al respecto la SC 0788/2011-R de 30 de mayo, en el Fundamento Jurídico III.1, establece sobre la naturaleza jurídica de la acción popular, que ésta ‘…se caracteriza por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. El art. 135 de la CPE, determina que procederá: ‘…contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución’. Norma que tiene una configuración constitucional destinada a la defensa de los derechos e intereses colectivos.

La legislación colombiana consigna similares características que la nuestra; es así que el art. 2 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 promulgada en dicho país, señala que: ‘Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible’. Criterio que responde perfectamente a nuestra realidad nacional y por lo tanto aplicable a los casos concretos’