SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
defensa de los derechos e intereses colectivos.
Al respecto la SC 0788/2011-R de 30 de mayo, en el Fundamento Jurídico III.1, establece sobre la naturaleza jurídica de la acción popular, que ésta ‘…se caracteriza por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. El art. 135 de la CPE, determina que procederá: ‘…contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución’. Norma que tiene una configuración constitucional destinada a la defensa de los derechos e intereses colectivos.
La legislación colombiana consigna similares características que la nuestra; es así que el art. 2 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 promulgada en dicho país, señala que: ‘Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible’. Criterio que responde perfectamente a nuestra realidad nacional y por lo tanto aplicable a los casos concretos’
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Características, ámbito de protección y de las disposiciones referidas a la acción popular
- Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos
- defensa de los derechos e intereses colectivos.
- sin poder expreso,
- III.3. Derechos tutelados por la acción popular
- III.4. El derecho al agua para el uso de riego agrícola
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.5. El derecho al agua
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.7. Otras consideraciones
- 2° Ordenar