Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.1.
II.1. Cursa Testimonio 23/1917 de 7 de marzo, sobre reconocimiento de vertientes de agua solicitado por los comunarios de Irupata, formulario de inscripción en DD.RR. signado con el 6 de reconocimiento de servidumbre y Certificación emitida el 5 de julio de 2017 por Fidel Jerson Romay Vargas, Sub Registrador de DD.RR. del departamento de Potosí, que acredita la inscripción de la resolución que ordenó que los indígenas de la citada Comunidad sigan con el derecho que tenían para hacer uso del agua de las vertientes (fs. 100 a 106).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Características, ámbito de protección y de las disposiciones referidas a la acción popular
- Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos
- defensa de los derechos e intereses colectivos.
- sin poder expreso,
- III.3. Derechos tutelados por la acción popular
- III.4. El derecho al agua para el uso de riego agrícola
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.5. El derecho al agua
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.7. Otras consideraciones
- 2° Ordenar