SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

1)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvieron que: 1) Se evidenció que todo el dinero obtenido de sus víctimas fue destinado a la conformación de nuevas empresas, entre ellas “MAGNIM” REPRESENTACIONES S.R.L., siendo ese el motivo que les llevó a ampliar la acusación contra el hijo y la exsecretaria del procesado, además, amparados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1302/2015-S2 y 0350/2015-S1, toda vez que los hechos y circunstancias que se mencionaron en la ampliación son nuevos los cuales modifican la adecuación típica de la pena, cumpliéndose los requisitos exigidos por dicha jurisprudencia; 2) No se realizó una debida fundamentación en el caso, inobservando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que exige que todas las resoluciones tienen que ser debidamente fundamentadas; y, 3) Los hechos que modifican la adecuación típica de la pena se subsumen a los tipos penales de legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal en grado de autoría previstos en los arts. 20, 132 bis y 180 bis del Código Penal (CP); es decir, se cumplió a cabalidad con la ampliación de la acusación; sin embargo, les negaron su derecho a tener acceso al orden jurisdiccional, por ende el acto concreto que vulneró sus derechos invocados es esa negativa, pretendiéndoles derivar a efectuar una nueva investigación, cuando ya el Ministerio Público realizó todo un conjunto de investigaciones sobre un hecho que fue modificado.

María Constanza Íñiguez Burgos, en audiencia a través de su abogado refirió que: 1) La acción de amparo constitucional presentada no señala claramente cuál es el derecho vulnerado, refiriendo a la debida fundamentación desde el rechazo a la solicitud de ampliación a la acusación particular; sin embargo, el fundamento es el art. 348 del CPP, que permite la ampliación de la acusación cuando se descubren en juicio nuevos elementos para fundamentar la existencia de tipos penales que se puedan ampliar contra esas personas; 2) El Auto de Vista 298/2017, ratificó la negativa de ampliación de acusación particular sobre la base de la no posibilidad de ampliar contra terceras personas, sino únicamente contra quienes vienen siendo procesados, vulnerándose su derecho a la defensa; y, 3) En el proceso se tuvo una etapa preliminar y preparatoria de juicio, teniendo cada una su finalidad, que es reunir los elementos de convicción suficientes para fundar una acusación y que el imputado, acusado o sindicado de un delito reúna elementos de convicción suficientes para su defensa, por lo que no corresponde ampliar contra su persona, toda vez que nunca fue partícipe de la etapa preliminar ni de la preparatoria, es más, durante todos los años de duración de ese proceso, jamás fue citada, entonces ya sería imposible defenderse en juicio sin ningún elemento o medio de defensa.

1)  Respecto a que no se hubiera considerado que el art. 348 del CPP no prohíbe de manera expresa ampliar la acusación contra terceras personas, al contrario abre la posibilidad, la voluntad del legislador plasmada en dicho precepto legal, no menciona ampliación contra otras personas durante la sustanciación del juicio; además, la         SCP 0350/2015-S1 presentada como precedente, refiere a la ampliación de denuncia y no así de querella o acusación, por cuanto en la fase de juicio oral, pretender “…AMPLIAR LA QUERELLA CONTRA TERCERAS PERSONAS, SENCILLAMENTE ES DESCONOCER TODO UN PROCEDIMIENTO, PARA LLEVAR ADELANTE A JUICIO A UN CIUDADANO QUE SUPUESTAMENTE A COMETIDO UN DELITO…” (sic); y,