SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal instaurado por José Ernesto Vallejos Pereira, en representación de las empresas PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS VALLEJOS ROJAS LIMITADA-PROCONSERVA LIMITADA y RECICLAJE Y PRODUCCIÓN DE PLÁSTICOS -hoy accionantes- contra Pedro Alejandro Mackfarlane Minaya -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de estafa, los prenombrados solicitaron ampliación de acusación particular el 29 de marzo de 2017, ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz (cuyos miembros son demandados en la presente acción tutelar) contra María Constanza Iñiguez Burgos y Sebastián Alejandro Mackfarlane Noriega, declarando mediante proveído de 3 de abril del referido año “…no ha lugar a la solicitud de ampliación de acusación en contra de otras personas” (sic [fs. 104 a 114]). Ante dicha determinación, presentó recurso de reposición el 20 de abril del mismo año, emitiéndose la Resolución 01/2017 de 21 de abril, la cual ratificó el decreto impugnado en todo su contenido (fs. 128 a 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fundamentación
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 16
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR