SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo apoderados de las empresas PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS VALLEJOS ROJAS LIMITADA-PROCONSERVA LIMITADA y RECICLAJE Y PRODUCCIÓN DE PLASTICOS, instauraron proceso penal contra Pedro Alejandro Mackfarlane Minaya -Gerente General de la empresa TGT MULTISERVICE Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)- por la presunta comisión del delito de estafa, contra el cual se libró mandamiento de aprehensión emergente de la declaratoria de su rebeldía. Para su ejecución, se acudió a los domicilios señalados en el proceso, encontrándose en ellos a empresas comerciales en pleno funcionamiento y con gran actividad financiera.
Con dicho antecedente, requirieron a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) informe sobre la actividad y los propietarios de las mismas, cerciorándose que la empresa MACKMIN REPRESENTACIONES S.R.L. -que operaba en uno de los domicilios señalados- se encontraba a nombre de María Constanza Iñiguez Burgos y Sebastián Alejandro Mackfarlane Noriega -hijo del procesado-, quienes fungían como Secretaria y Gerente General respectivamente, de la empresa TGT MULTISERVICE S.R.L.; es decir, se llegó a comprobar que con el dinero estafado, se constituyó una nueva a nombre del hijo del acusado y de su exsecretaria.
El 29 de marzo de 2017, solicitaron ampliación de la acusación contra los mencionados; sin embargo, los Jueces demandados, por decreto de 3 de abril de 2018, resolvieron no ha lugar a su petición, y ante la interposición del recurso de reposición, se determinó mediante Resolución 01/2017 de 21 de abril, ratificar dicho proveído.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fundamentación
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 16
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR