SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
En ese sentido, en el caso que nos ocupa, se tiene que el Auto de Vista 298/2017, contiene la identificación de los puntos denunciados como agravios por parte de los recurrentes en su recurso -fundamentación descriptiva-, para luego ingresar a examinar y resolver los agravios denunciados en el que se considera normativa procesal penal, jurisprudencia constitucional aplicable -fundamentación jurídica-; enmarcándose en el principio de pertinencia entre el recurso de apelación incidental, la resolución apelada, para finalmente de manera motivada ingresar a establecer las razones determinativas respecto a los puntos impugnados -fundamentación intelectiva-, y posteriormente tomar una decisión, teniéndose en consecuencia una Resolución debidamente estructurada en cuanto a la forma y en el fondo, motivando y estableciendo de manera clara las razones determinativas que sostienen la decisión, entendiéndose además, que “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…” (las negrillas fueron agregadas [SC 1365/2005-R de 31 de octubre, citada y reiterada por las SSCC 0871/2010-R, 2017/2010-R, 1810/2011-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0405/2012, 0666/2012, 0527/2015-S3, entre otras]); por lo que no se advierte la carencia de fundamentación que reclaman los accionantes, más al contrario, se tiene que dicho Auto de Vista -como se evidencia del análisis señalado supra-, se encuentra suficientemente fundamentado.
Así, los demandados adecuaron correctamente su Resolución a los elementos esenciales que componen el debido proceso, exponiendo las razones que sustentan la decisión y expresando sus convicciones determinativas, habiendo detallado los hechos denunciados en el desarrollo de los antecedentes y respondido de manera fundamentada a los mismos, señalando que la voluntad del legislador plasmada en el art. 348 del CPP, no menciona ampliación de acusación particular contra otras personas no incluidas inicialmente en la acusación, y que la SCP 0350/2015-S1, cuya aplicación se exige como precedente, se refiere a la ampliación de denuncia y querella, no así de acusación, -además, fue promovido dentro de un proceso penal de acción privada- que de acatarse como se pide; es decir, aceptarse la ampliación de acusación contra personas no comprendidas inicialmente a la misma, sería desconocer todo el procedimiento. Y respecto del segundo agravio, se respondió detallándose el procedimiento en fase preparatoria, donde a la persona sometida a proceso se le reconoce los mecanismos para defenderse, y presentar como medios de defensa los incidentes y excepciones, y prestar su declaración informativa entre otros, resaltándose el rol del Ministerio Público en la investigación, al constituirse como acusador, quien a su vez puede dictar el sobreseimiento si correspondiere.
En efecto, el Auto de Vista cuestionado reviste de razones suficientes como sustento de la decisión asumida y explican por qué dicha ampliación no fue procedente argumentando de forma razonada la impertinencia de la ampliación de acusación particular en etapa de juicio oral, justificando el Tribunal de alzada sus convicciones determinativas que sustenten razonablemente su decisión, teniéndose cumplidas las normas del debido proceso, conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Consecuentemente, de los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas no se evidencia vulneración alguna de los derechos invocados por los accionantes, pues aquellos se encuentran expresados, de manera que convergen en una debida fundamentación, determinándose por consiguiente la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fundamentación
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 16
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR