SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 403/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 200 a 201 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante considera que al haberse anoticiado del informe de FUNDEMPRESA respecto a la creación de una nueva empresa a nombre de los ahora terceros interesados con el dinero estafado, se habría suscitado nuevos hechos que modificarían la tipicidad del delito acusado; empero, el debido proceso se entiende como el derecho de toda persona física o jurídica a un proceso justo y equitativo en el cual se garantice al procesado el conocimiento o notificación oportuna de la presunta falta cometida a efectos de que pueda estructurar eficazmente su defensa, consiguientemente le asiste también el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, a impugnar y fundamentalmente a la doble instancia; y, ii) Al pretenderse ampliar la acusación contra los mencionados terceros interesados, no se adecua a la normativa penal del art. 348 del CPP, el cual taxativamente expresa que solo es posible aquello contra el imputado por nuevos hechos o circunstancias ocurridas y que además tengan incidencia en el tipo penal atribuido, puesto que él conlleva el conocimiento de la acción principal y ante la posible suspensión del juicio pueda asumir defensa, aspecto muy diferente cuando se pretende acusar (calificar) en la vía ampliatoria un delito contra terceros que no fueron sometidos a la fase preliminar previa a la etapa preparatoria del juicio oral, toda vez que puede darse el caso de continuar con el proceso en base a la acusación principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fundamentación
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 16
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR