SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 403/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 200 a 201 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante considera que al haberse anoticiado del informe de FUNDEMPRESA respecto a la creación de una nueva empresa a nombre de los ahora terceros interesados con el dinero estafado, se habría suscitado nuevos hechos que modificarían la tipicidad del delito acusado; empero, el debido proceso se entiende como el derecho de toda persona física o jurídica a un proceso justo y equitativo en el cual se garantice al procesado el conocimiento o notificación oportuna de la presunta falta cometida a efectos de que pueda estructurar eficazmente su defensa, consiguientemente le asiste también el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, a impugnar y fundamentalmente a la doble instancia; y, ii) Al pretenderse ampliar la acusación contra los mencionados terceros interesados, no se adecua a la normativa penal del art. 348 del CPP, el cual taxativamente expresa que solo es posible aquello contra el imputado por nuevos hechos o circunstancias ocurridas y que además tengan incidencia en el tipo penal atribuido, puesto que él conlleva el conocimiento de la acción principal y ante la posible suspensión del juicio pueda asumir defensa, aspecto muy diferente cuando se pretende acusar (calificar) en la vía ampliatoria un delito contra terceros que no fueron sometidos a la fase preliminar previa a la etapa preparatoria del juicio oral, toda vez que puede darse el caso de continuar con el proceso en base a la acusación principal.