SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
Contra esa decisión, interpusieron recurso de apelación incidental, siendo respondido por Auto de Vista 298/2017 de 28 de septiembre, declarando improcedentes las cuestiones planteadas, sin exponer los hechos ni realizar la debida fundamentación, menos citar las normas en las que se sustenta. Lo cual, vulnera sus derechos constitucionales, toda vez que se cumplió con los requisitos exigidos para la ampliación de la acusación particular establecidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1302/2015-S2 de 13 de noviembre y 0350/2015-S1 de 13 de abril, consistentes en: a) La existencia de nuevos hechos o circunstancias que no hayan sido mencionados; y, b) Que esos hechos modifiquen la adecuación típica o la pena.
Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia a través de su abogado manifestó que: a) Se libró mandamiento de aprehensión contra el procesado, expidiéndose además a solicitud de parte mandamiento con allanamiento a los tres domicilios que ostentaba, encontrándose en los mismos actividades económicas presumiblemente instaladas con los dineros estafados, dando lugar a que el 29 de marzo del “pasado año” se presentara la ampliación de acusación particular, no contra nuevos hechos propiamente, sino contra otras personas, siendo por ello rechazada la pretensión de los accionantes, toda vez que las Sentencias Constitucionales disponen la ampliación de acusación por nuevos hechos que no hayan sido investigados y sometidos en la etapa preparatoria, por cuanto no se puede hacer aparecer a mitad de juicio una acusación contra terceras personas, lo cual vulnera derechos y garantías constitucionales protegidos por el principio de igualdad, puesto que nadie puede ser juzgado sin antes ser oído; y, b) Se dio respuesta a la solicitud de ampliación de la acusación mediante providencia de 3 de abril de 2017 de forma improcedente, y ante el recurso de reposición planteado, se fundamentó su negativa formulándose el recurso de apelación incidental, mismo que fue remitido al Tribunal de alzada.
William Eduard Alave Laura, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Gilberto Carlos Blanco Quisbert; y, Joaquín Jacinto Moller Pablo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del mismo departamento, no remitieron informe ni asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, pese a su citación cursante de fs. 168 a 169.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fundamentación
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 16
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR