SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
2)
2) Sobre la afirmación que los hechos relatados en la ampliación son nuevos, y que modificarían la adecuación típica y la pena, además que podrían dar lugar a nueva valoración sobre la culpabilidad de terceros involucrados. La noma procesal penal, establece el procedimiento en fase preparatoria, que precisamente marca el inicio de la investigación con la imputación formal, donde la persona sometida a juicio oral tiene todas las oportunidades para defenderse y presentar como medio de defensa los incidentes y excepciones requeridas, prestar su declaración informativa entre otros, siendo el rol del Ministerio Público fundamental en la investigación, no solo para acusar, sino también para dictar el sobreseimiento, ya que al final de la investigación el Fiscal de Materia tiene la oportunidad de efectuar los estudios de las actuaciones y las pruebas colectadas en la fase preparatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fundamentación
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 16
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR