SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
Fragmento 16
Ahora bien, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, que debe ser entendido como la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar expresando las razones de la determinación contenida en una resolución, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones, en la que las razones sean expuestas de forma concisa y clara, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y de fondo que permita la comprensión de los motivos de la decisión asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fundamentación
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 16
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR