SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante denuncian la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y “seguridad jurídica”, puesto que, dentro del proceso penal por estafa instaurado contra Pedro Alejandro Mackfarlane Minaya -Gerente General de la empresa TGT MULTISERVICE S.R.L.-, se obtuvo registros de FUNDEMPRESA que exhiben como propietarios de empresas activas a Sebastián Alejandro Mackfarlane Noriega y María Constanza Íñiguez Burgos -hijo del procesado y su exsecretaria-, en base a lo cual, solicitaron ampliación de la acusación en su contra; empero, la misma fue negada por los Jueces demandados, llegándose a formular recurso de apelación incidental, ante los Vocales demandados, quienes ratificaron dicha determinación mediante el Auto de Vista 298/2017 de 28 de septiembre, sin exponer los hechos ni realizar la debida fundamentación, menos citar las normas en las que se sustenta su contenido, derivando en la vulneración a sus derechos constitucionales invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fundamentación
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 16
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR