Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 014/2018 de 25 de octubre, cursante de fs. 67 a 73, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Parijahua Villca en representación sin mandato de René Aldo Padilla Blas contra Víctor Luis Guaqui Condori, Ana María Villa Gómez Oña, Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación de las resoluciones en la detención preventiva. Especial mención al tribunal de alzada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- si bien el juzgador está facultado para evaluar las circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y obstaculización de manera integral, no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR