SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado formalmente por la presunta comisión del delito de estafa y en audiencia de aplicación de medidas cautelares mediante Auto Interlocutorio 425/2018 de 10 de septiembre, el Juez demandado dispuso su detención preventiva sin ninguna fundamentación al momento de establecer el hecho, la autoría, así como la concurrencia del riesgo procesal del art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que en el mismo acto procesal impugnó dicha determinación, llevándose a cabo la audiencia de apelación incidental el 3 de octubre de 2018, en la que los Vocales codemandados, si bien revocaron en parte la resolución apelada, resolvieron mantener la extrema medida a través del Auto de Vista 327/2018 de 12 del mismo mes, vulnerando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación de las resoluciones en la detención preventiva. Especial mención al tribunal de alzada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- si bien el juzgador está facultado para evaluar las circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y obstaculización de manera integral, no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR