SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, alega que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, el Juez a quo dictó el Auto Interlocutorio 425/2018 de 10 de septiembre, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por lo que interpuso recurso de apelación incidental, en cuyo mérito los Vocales codemandados emitieron el Auto de Vista 327/2018 de 12 de octubre, revocando en parte la Resolución impugnada en relación al art. 234.1 y 2 del CPP; sin embargo, confirman en el fondo la decisión del Juez a quo; resoluciones que vulneran los derechos y garantías constitucionales cuya tutela solicita, puesto que no contienen una adecuada fundamentación y motivación respecto a la autoría mediata del aludido, así como del riesgo procesal que aún persiste, contenido en el art. 235.2 de dicho cuerpo legal.

De los antecedentes del caso y de las conclusiones, se tiene que el 10 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz mediante Auto Interlocutorio 425/2018 dispuso la detención preventiva del imputado -hoy accionante- al considerar que fueron establecidos los presupuestos que determinan que es con probabilidad autor del delito estafa y la concurrencia del art. 234.1 y 2 así como del art. 235.2 ambos del CPP, fallo que fue objeto de recurso de apelación incidental, a cuyo efecto los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la concurrencia de un Vocal dirimidor de la Sala similar Segunda -al existir disidencia-, dictaron el Auto de Vista 425/2018 admitiendo el referido recurso y declarando la procedencia en parte de las cuestiones planteadas por el apelante y en consecuencia revocaron en parte el Auto Interlocutorio observado, disponiendo que ya no concurren los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP y manteniendo en lo demás firme y subsistente el mismo, de tal manera que mantuvieron al impetrante de tutela en detención preventiva.