SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

tratándose de medidas cautelares de carácter personal

Una vez establecido el problema jurídico planteado y los antecedentes del caso, siendo que tanto el Auto Interlocutorio 425/2018, como el Auto de Vista 327/2018 son objeto de la presente acción tutelar, es preciso aclarar, que atendiendo a la finalidad instrumental del proceso penal, fundamentalmente en lo que a las medidas cautelares se refiere, conforme a la línea jurisprudencial establecida por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que señaló: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso…” (las negrillas son nuestras), corresponde efectuar el análisis a partir de la última resolución pronunciada; es decir, del Auto de Vista referido, a fin de establecer si se encuentra debidamente fundamentado, o en su caso, fue pronunciado con carencia o insuficiente fundamentación que vulnere los derechos que en el presente caso se denuncian.