SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
tratándose de medidas cautelares de carácter personal
Una vez establecido el problema jurídico planteado y los antecedentes del caso, siendo que tanto el Auto Interlocutorio 425/2018, como el Auto de Vista 327/2018 son objeto de la presente acción tutelar, es preciso aclarar, que atendiendo a la finalidad instrumental del proceso penal, fundamentalmente en lo que a las medidas cautelares se refiere, conforme a la línea jurisprudencial establecida por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que señaló: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso…” (las negrillas son nuestras), corresponde efectuar el análisis a partir de la última resolución pronunciada; es decir, del Auto de Vista referido, a fin de establecer si se encuentra debidamente fundamentado, o en su caso, fue pronunciado con carencia o insuficiente fundamentación que vulnere los derechos que en el presente caso se denuncian.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación de las resoluciones en la detención preventiva. Especial mención al tribunal de alzada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- si bien el juzgador está facultado para evaluar las circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y obstaculización de manera integral, no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR