SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
iii)
iii) Sobre el tercer agravio, relativo al art. 235.2 del referido cuerpo legal, el Tribunal de alzada sostuvo: “…la observación de la parte recurrente es que el juez estuviera ordenando que presten su declaración los representantes de Código Fher, los Kjarkas así como de América Pop pero (…) no viene por una imaginación o por una forma arbitraria del juzgador, sino que deviene en función al criterio del Ministerio Público y de la parte víctima y de los elementos indiciarios presentados, que en su imputación a tiempo de sustentar el numeral 2) del Art. 235 en forma expresa refiere que deberán declarar el representante de Código Fher y los otros artistas.
Se entiende que si nos remitimos a esta imputación y la resolución es bien sencilla la forma en la cual el Ministerio Publico le está dando lineamiento a la defensa para que pueda desvirtuar, porque aquí lo único que dice es que preste su declaración informativa ante Ministerio Público, nosotros no podríamos emitir una interpretación más allá de lo solicitado por el Ministerio Público, porque ese no ha sido el pedido del Ministerio Público por lo tanto el razonamiento del juez en base a la imputación formal se encuentra acorde y dentro de los márgenes de razonabilidad” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación de las resoluciones en la detención preventiva. Especial mención al tribunal de alzada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- si bien el juzgador está facultado para evaluar las circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y obstaculización de manera integral, no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR