SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2018 de 25 de octubre, cursante de fs. 67 a 73, denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del presente caso, así como de la resolución de imputación formal de 9 de septiembre de 2018, se evidencia que se encuentra en etapa de investigación, en la que el Ministerio Público realizará los actos de investigación correspondientes; b) La jurisprudencia constitucional estableció que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que sea concisa clara e integre todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional exponga las razones que justifican su decisión, como ocurre en el Auto Interlocutorio 425/2018 en el que el Juez de la causa ha expuesto de manera concisa los fundamentos respecto a los riesgos procesales por los que dispuso la medida de detención preventiva; c) La existencia de un solo riesgo procesal no significa que se deba aplicar la libertad del imputado, sino que se efectúe una valoración íntegra de los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, lo que aconteció en el caso que nos ocupa; d) El Auto de Vista observado, resolvió la apelación interpuesta según la competencia de los tribunales de alzada que están supeditados a los aspectos cuestionados por los sujetos procesales, lo contrario significaría la vulneración de los principios de imparcialidad y legalidad; y, e) El accionante no fundamentó de manera objetiva la transgresión de derechos y garantías, toda vez que de la revisión de las resoluciones que denuncia, se evidencia que no se dispuso la detención preventiva en base conjeturas como afirma, sino que emergen de un análisis integral, tomándose en cuenta la finalidad de las medidas cautelares como es el de asegurar la averiguación de la verdad histórica de los hechos, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, tal como fundamenta el Auto de Vista confutado en la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación de las resoluciones en la detención preventiva. Especial mención al tribunal de alzada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- si bien el juzgador está facultado para evaluar las circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y obstaculización de manera integral, no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR