Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.5.
II.5. Consta Auto de Vista 327/2018 de 12 de octubre, emitido por los Vocales codemandados, en el que determinaron la procedencia en parte de los fundamentos expuestos por el accionante, revocando en parte el Auto Interlocutorio apelado por cuanto consideraron que ya no concurren los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP; sin embargo, confirmaron en el fondo “…lo demás la Resolución N° 425/2018” (sic [fs. 26 a 28 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación de las resoluciones en la detención preventiva. Especial mención al tribunal de alzada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- si bien el juzgador está facultado para evaluar las circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y obstaculización de manera integral, no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR